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¿Que es y para que sirve la licencia o permiso de pesca deportiva?
Debemos saber que cuando queremos ir a pescar, ya sea desde embarcación, con caña o en apnea, tendremos que poseer una licencia o permiso de pesca, este documento es otorgado por la provincia del país que nos encontremos, por medio del organismo que regula la actividad pesquera, en el caso de España es el Ministerio de Agricultura y Pesca.
La licencia de pesca nos permite poder realizar nuestro deporte favorito sin temor a exponernos a algún tipo de sanción o multa, un dato a tener en cuenta es que el permiso es de carácter personal e intransferible, es decir, una licencia es válida para una sola persona y esta no podrá ser prestada a nadie. Cuando obtenemos nuestra licencia, esta viene acompañada de un reglamento en el cual nos indica la regulación vigente en cada momento, las especies de peces y cantidades permitidas para su pesca, las zonas habilitadas para ello, el calendario y períodos en el cual podemos realizar esta actividad o el estilo y modalidad de pesca permitidos.
Por tanto es importante conocer todos los puntos de este reglamento para no tener ningún tipo de problema más adelante. La edad también es un factor importante cuando vamos a solicitar nuestra licencia de pesca, ya que en algunos lugares no están permitidos estos permisos para los menores de edad, en otros, para los que aún no han cumplido los 18 (en el caso de España) tiene un precio menor, los precios también varía para personas con discapacidad o jubilados. Por tanto, es de vital importancia tener presente siempre el reglamento según zona para poder practicar la pesca con total seguridad y tranquilidad.
Los apasionados a la pesca sabemos que la práctica de ésta tiene una regulación por parte de las Comunidades Autónomas y zonas de cada país, que son las que nos proporcionan las licencias o permisos para pescar, pero con las peculiaridades propias de cada región, aunque no difieren en lo sustancial, nos encontramos con varias modalidades de licencia, como son:
Tipos de licencias de pesca
- Pesca recreativa desde tierra
- Pesca desde embarcación
- Pesca colectiva desde embarcación
- Pesca submarina a pulmón libre
¿Que documentos necesito para solicitar la licencia o permiso de pesca?
La obtención del permiso o licencia de pesca no reviste gran número de documentos, veamos pues, dependiendo de cual sea tu situación que tipo de documentación vas a necesitar presentar para conseguir tu licencia. Será necesario acreditar de forma presencial lo siguiente:
- Fotocopia del documento de identificación personal (DNI, NIF, NIE o pasaporte)
- Cuando la persona solicitante sea menor de 16 años: Autorización expresa de quien legalmente le represente. Menor de edad desde 14 años con autorización y estar acompañado, solo pesca desde tierra
- Fotocopia del DNI de los padres o tutores.
- Pagar la tasa correspondiente, que cada Comunidad Autónoma establece su importe de forma anual
- Fotocopia del DNI (si tiene entre 14 y 16 años) o fotocopia del libro de familia o certificado del Registro Civil
Para las personas jubiladas o aquellas personas con capacidades diferentes la documentación a presentar será:
- Fotocopia de la resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Fotocopia de la resolución o certificado de la dependencia de la que dependa la comunidad autónoma en donde resida el demandante.
Para la obtención del permiso de pesca submarina a pulmón libre sí es necesario algún otro requisito
- Aportar certificado médico oficial que acredite que se es «apto para la práctica de actividades subacuáticas a pulmón libre»
- Tener un seguro que cubra la responsabilidad civil para la práctica de la pesca submarina (estos seguros no tienen un coste mayor de 20 € de prima anual)
Vigencias del permiso de pesca
La vigencia de las licencias en Andalucía, por ejemplo es de 3 años excepto la licencia de pesca submarina a pulmón libre que es de 1 año. La vigencia de estas licencias varía en función del tipo de la modalidad que se practique, ya que no todas abarcan el mismo periodo ni permiten las mismas capturas.
La licencia de pesca marítima recreativa en superficie, la más habitual entre los aficionados españoles, tiene una duración de cinco años, y las expedidas a las personas mayores de 60 años no caduca. La licencia de pesca recreativa submarina tiene una duración global de 1 año salvo excepciones.
Licencias federativas
Es aconsejable que el deportista disponga tanto de la licencia federativa como de la de pesca submarina, que se renuevan anualmente. ¿Por qué estos dos documentos? La explicación viene dada por el hecho de que para los desplazamientos es necesario estar en disposición de la licencia federativa, único documento que habilita a transportar, por el medio que sea, los fusiles de pesca, y sin ella cualquier agente de la autoridad podría incautarlos.
Para poder desarrollar la jornada de pesca, es necesario estar en disposición de la licencia de pesca, y para obtenerla es necesario un seguro de responsabilidad y el correspondiente certificado médico que acredite que se es apto para practicar este deporte.
De nuevo aquí entra en juego la licencia federativa, ya que la misma lleva incorporada el seguro de responsabilidad, por lo que a la hora de tramitar la licencia de pesca, con acreditar que el titular dispone de licencia federativa, la parte del seguro queda cubierta. Las personas menores de 14 años y las que tengan la condición de jubiladas o estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta quedan exentas de pagar las tasas de este tipo de licencias.
Como curiosidad hay que decir que las licencias de pesca marítima de recreo en aguas interiores (españolas) expedidas en cualquier comunidad autónoma son válidas para todo el territorio nacional, por lo que se podrá viajar a muchos litorales con la idea fija de pescar sin pensar en las trabas burocráticas que se te puedan presentar, pero respetando las normas comunes en cuanto a los útiles de pesca permitidos, las tallas mínimas de las especies y el volumen máximo de capturas por licencia y día que se exponen a continuación:
Tablas de tallas mínimas
Peces de fondo
Peces depredadores
¿Como sacar la licencia de pesca online por internet? por Comunidades Autónomas en España
En muchos casos y dependiendo de cada Comunidad Autónoma, nos solicitarán un certificado electrónico vigente y válido para la C. Autónoma en la cual queramos solicitar el permiso de forma telemática por internet. Si está disponible la descarga del modelo de solicitud de licencia conforme a la Orden de 29 de noviembre de 2004, así como el modelo de autoliquidación de tasas 046 para su descarga o su pago telemático.
Se expone la tasa a ingresar, mediante modelo 046 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuyo importe será revisado anualmente según el crecimiento del IPC. Si el pago se realizan de forma telemática con certificado digital el importe aparece por defecto.
En cambio, si se realiza personalmente en las Delegaciones correspondientes es necesario transcribir el importe exacto en la casilla destinada al efecto en el modelo 046 citado para poder realizar el pago en la oficina bancaria correspondiente, y presentar la documentación en la Delegación Territorial correspondiente, en persona o por correo ordinario.
A continuación tienes una lista de las páginas web donde podrás presentar de forma fácil y rápida por internet tu licencia de pesca:
¿Que es la licencia o permiso de pesca interautonómico para pesca recreativa? ¿Que se necesita para pescar?
Desde hacer relativamente poco tiempo existe una nueva modalidad de licencia o permiso de pesca, la llamada licencia interautonómica, es un gran avance ya que si cumplimos con los requisitos pertinentes para poder solicitarla, una vez obtenida, esta nos habilitará para poder pescar en distintas Comunidades Autónomas adheridas a este convenio a nivel español. Las CC.AA que a día de hoy permiten este tipo de licencia son:
- Aragón
- Asturias
- Castilla y León
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- Madrid
Una de las características de este permiso es que su duración es de 1 año y su precio no es mayor a 30 euros. Los requisitos principales son:
- Ser ciudadano español o residente en España
- Pagar la tasa que corresponda
- No haber sido inhabilitado para la pesca ya sea por sanción administrativa o cualquier otro tipo de sanción
Existen algunas confusiones al respecto de que existe una única licencia para caza y pesca, esto no es cierto ya que ambas están separadas y deben ser solicitadas por separado. Otro apunte a destacar es que esta licencia no exime el hecho de poseer el permiso para cada comunidad autónoma, es decir, es decir, poseer una licencia de pesca para Castilla y León, por ejemplo, no exime de realizar los trámites para solicitar la licencia interautonómica.
Además, si quien solicita este permiso está inhabilitado para pescar en alguna de las comunidades españolas, no podrá obtenerlo. Sin embargo, sí podrá solicitar el permiso de pesca en otra comunidad autónoma, a excepción de que haya una sentencia judicial que lo impida.
¿Que nos permite hacer la licencia o permiso de pesca?
Para la pesca deportiva se podrán utilizar líneas o aparejos de anzuelos con un máximo de 6 anzuelos por licencia. Para la pesca desde tierra se podrán utilizar un máximo de 2 cañas o aparejos por cada permiso de pesca. En pesca submarina se podrá utilizar arpón impulsado manualmente o por medios mecánicos.
Para una pesca marítima de recreo responsable se podrán capturar peces respetando la talla mínima autorizada, y las capturas no podrán ser objeto de venta o comercialización. La captura de especies altamente migratorias como pueden ser: el atún, pez espada, marlines, el voraz y otros, que tienen una especial regulación para la pesca profesional así como medidas de especial protección, necesitarán para su pesca de autorización por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.
El volumen máximo de capturas por licencia y día será de 5 kilos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas. El pescador que practique la pesca marítima de recreo no podrá utilizar las artes propias de la pesca profesional como por ejemplo, palangrillos, voraceras, poteras para cefalópodos o cualquier clase de red. Deberán ser devueltas al mar las capturas de aquellas especies prohibidas o con talla inferior a la reglamentaria. No se deberá hacer uso de luces artificiales, sustancias tóxicas, narcóticas, explosivas o contaminantes que sirvan de atracción o concentración artificial de las especies a capturar.
¿Dónde se solicitan o se puede sacar los permisos o licencias de pesca deportiva?
La licencia de pesca se puede expedir en las distintas oficinas provinciales o comarcales habilitadas de la Delegación de Agricultura y Pesca de cada Comunidad Autónoma. Muchos ayuntamientos también tienen asignada esta tramitación por delegación de éstas. Se puede acceder fácilmente por internet en las direcciones que tengan para dicho cometido pero no se podrá solicitar el permiso de pesca online.
Licencia de pesca submarina en España
Siempre queremos facilitar la práctica de la pesca a nuestros lectores, aquí nos centramos en la licencia de pesca submarina, os mostramos como poder obtenerla para poder realizar la pesca subacuática sin ningún tipo de problemas legales.
Licencia de clase 4 para pesca submarina
- Esta licencia autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo submarina.
- Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.
Requisitos para la obtención del permiso de pesca submarina
Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 4, será necesario:
- Tener cumplida la mayoría de edad en el momento de solicitarla.
- Reunir las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre.
- Cumplir los requisitos exigidos, para el ejercicio de las actividades subacuáticas, por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.
Solicitud y documentación a presentar (obtención y renovación)
Para renovar el permiso o licencia de pesca submarina o de recreo, los interesados habrán de presentar una solicitud que podremos descargar en las páginas web de nuestra comunidad autónoma, documento de la Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores.
Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, presentándose en el Registro General de la misma. Las solicitudes para la obtención y renovación de las licencias de pesca marítima de recreo de clase 4, deberán ir acompañada de la documentación siguiente, en original o copia autenticada:
- Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en el supuesto de no poseer la nacionalidad española, del documento que se asimile al mismo expedido por las autoridades del correspondiente país o, en su caso, el pasaporte.
- Carta de pago de las tasas establecidas por la legislación vigente.
- Certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre.
- Declaración responsable del cumplimiento con los requisitos exigidos, para el ejercicio de las actividades subacuáticas, por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.
En caso de renovación del permiso para pescar, además de los documentos relacionados, se acompañará de una copia de la anterior, ya caducada o próxima a caducar. La acreditación de reunir las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre, se efectuará mediante la aportación de certificado médico oficial.
Los reconocimientos médicos deberán ser realizados por profesionales con formación adecuada en la materia, a este efecto, el certificado médico deberá incluir de forma expresa lo siguiente: “El reconocimiento médico ha sido realizado por profesional médico con título, especialidad o certificado de formación, relacionado con actividades subacuáticas”. La vigencia de este tipo de reconocimientos médicos es de dos años. La mayoría de edad se acreditará mediante la aportación del Documento Nacional de Identidad, documento que se asimile al mismo expedido por el país correspondiente o pasaporte, que se encuentre en vigor.
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