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¿Es obligatorio el uso de un seguro para embarcaciones de pesca? ¿Y de licencia?
Vamos a ver qué se nos indica en relación a ambos documentos y a efectos legales en España que implican cada uno de ellos:
Licencia de embarcaciones para pescadores
El Real Decreto 347/2011 del 11 de marzo establece en su artículo 9 que «Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad«.
Esto es, que cada embarcación desde la que se lleve a cabo la actividad requiere de una licencia propia, intransferible, que se debe solicitar y que será tramitada por cada Comunidad Autónoma. En ella se tendrá que establecer la modalidad de pesca y, en caso de desear cambiarla, se solicitará, después, una autorización temporal.
Tu embarcación pasará a formar parte de un registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo en aguas exteriores, si se da el caso, confeccionado a partir de los registros de cada comunidad, siempre que la licencia se encuentre en vigor en el momento. Así se determina en el capítulo VIII, artículo 22.
Al contrario que ocurre con las licencias para pescador, las de los vehículos marítimos no son válidas en el resto de comunidades, al menos no existe la obligación de que así sea. Lo que sí se dispone es que estas colaborarán y cooperarán para que se reconozcan las licencias pero, como decimos, es algo que se debe considerar con las administraciones del lugar donde quieres acudir a realizar la actividad.
Además, si te dedicas a la pesca comercial y pretendes dar captura a las especies de protección diferenciada (que también se establecen en el mismo decreto regulador de la actividad), debes dar aviso, al menos un mes antes, del inicio de tu actividad a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino mediante un modelo rellenable. Esta disposición se encuentra en el capítulo VII, artículo 20.
Seguros para barcos de pesca
Pero, además de esta licencia, y de alguna otra específica que se requiera en circunstancias especiales, el pescador debe asegurar su embarcación para desarrollar la actividad, no importa si se hace de manera recreativa o con fines comerciales. Así lo indica la Ley de Navegación Marítima.
Hasta el 2014 existía una cierta ambigüedad debido a que este aspecto se regulaba por el Código de Comercio, del año 1885, nada más y nada menos. En el 1999 se decretaban las particularidades de los seguros para cada tipo de barco, y poco más. Ha sido recientemente cuando, debido a las evidentes situaciones arcaicas, se ha modificado la normativa, obteniendo la que se conoce como Ley de Navegación Marítima.
En cualquier caso, cualquier seguro, ya sea de embarcación de recreo o deportiva, tendrá por consideraciones tanto la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante así como la Ley de Contrato de Seguro.
Los seguros de pesca cubren, además de daños, los aspectos relacionados con la responsabilidad civil, incluyendo puntos como salvamento o incluso abordaje. Así, con una póliza, disponemos de cobertura frente a daños materiales y lesiones a terceros, muerte y daños a otras embarcaciones además de las correspondientes minutas y costas judiciales. Sus cuantías están limitadas por ley.
La excepción en la obligatoriedad se da cuando la embarcación no es de motor y tiene una eslora menor de 6 metros. También nos encontramos con el caso de que un barco no se encuentre sujeto a una situación de riesgo, lo cual, sin lugar a duda, no es el caso.
¿Qué tipos de seguros existen para los pesqueros? ¿De qué depende?
Los seguros para barcos de pesca se pueden clasificar de diferentes manera a la hora de contratarlos, de cara a pagar únicamente por las coberturas que vayamos a necesitar.
Así, los encontramos una amplia variedad que incluye:
- Seguros para buques y flotas de buques. Específico para barcos de gran envergadura y conjuntos que trabajen juntos (valga la redundancia)
- Seguros para barcos de pesca local.
- Seguros para barcos de pesca litoral.
- Seguros para barcos de pesca de altura.
- Seguros para barcos de pesca de gran altura.
- Seguro para embarcaciones extranjeras. Un barco extranjero también tendrá que asegurarse siempre que se muevan por nuestras aguas y por aquellas que comprenden el mar territorial y nuestras aguas interiores. La única excepción para no contratarlo es que se disponga de un seguro en otro país que cubra, al menos, los mismos aspectos que los que se consideran mínimos en nuestra normativa y que dicha cobertura se dé, por supuesto, en nuestro país.
- Seguro para participación en competiciones. Destacar que las participantes en regatas no se incluyen dentro de una póliza obligatoria convencional sino que se requerirá de cláusulas específicas en las que se incluyan los riesgos propios de esta práctica deportiva competitiva. Aquí se incluyen incidentes producidos no sólo compitiendo sino también durante el entrenamiento, desafíos y otras apuestas.
- Seguro voluntario. Se trata de una póliza en la que se incluyen aspectos extra o se mejoran las condiciones de los que se detallan en el seguro obligatorio contratado. Nunca sustituye al aseguramiento obligatorio.
Estos son los que la aseguradora te va a ofrecer, como decimos, para enfocar la cobertura a la actividad que se realiza. Sin embargo, la clasificación que la ley establece ser da en función de un tiempo específico o por viajes, indicándose que «El seguro de buques puede contratarse ya sea para un viaje, ya sea para varios sucesivos, o bien para un tiempo determinado«. Esta tipología se da en paralelo al contrato de explotación que se tenga.
Aun existiendo esta situación, debido a lo condicional de los seguros por viajes, en la actualidad sólo existe formulación para demandar la póliza por tiempo determinado, reservándose las de viajes para acudir a desguace, a astillero u otras situaciones particulares.

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